La compraventa es un contrato sencillo. Alguien paga algo, le entregan una cosa. ¿Existe el derecho de arrepentirse? Como regla general, y salvo alguna excepción, la respuesta es no. Una vez que se acordó, hay que hacerlo. Puede haber señas, o penalidades, hay que verlo en cada caso.

Ahora bien, si el comprador es un consumidor y compró algo que ofertaron por un medio postal, detelecomunicaciones, electrónico o similar y la aceptación se realiza por iguales medios, puede tener derecho de arrepentirte. Dentro de los 10 días, sin cargo. Esto surge de los artículos 32 y 33 de la Ley de Protección al Consumidor.
Entonces, el consumidor puede retirar su aceptación dentro del plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, de ambas fechas se toma la última a favor del consumidor, sin responsabilidad alguna.

Esta facultad no puede ser renunciada. Es decir, aunque la empresa diga que no se puede, la ley dice que sí, y por ende podés igual. Incluso más, el vendedor está obligado a avisarle al consumidor que tiene ese derecho. (¡Hay que poner el cartel o algo que avise!)
Para ejercer este derecho de arrepentirse, el consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta del vendedor.
Ejemplo posible: Martín es un consumidor final que compró una heladera marca
“Calor Sahariano” promocionada en la web de la tienda de electrodomésticos “Farolino” (nombres inventados, aclaro). La compra la hizo por ese sitio web (no se movió de su casa, todos clicks, y pagó con tarjeta de crédito en ese mismo sitio web).
Pasaron 3 días y Martín la quiere devolver. Martín va a Farolino y les entrega una nota avisando eso, citando los artículos anteriores y diciendo que la pueden retirar en tal fecha, a tal hora, u otra a convenir, y que pone a disposición la heladera para su retiro.
Les hace firmar un recibo de que el día tal recibieron y aceptaron la nota (así después no hay discusión sobre si la recibieron o no). Otra posibilidad es enviar un telegrama o carta documento.
Fin de la historia: pasan a buscar la heladera y le dan un cheque por el monto que en su momento pagó.
En caso de desconocimento de la norma por alguna empresa “olvidadiza”, se puede denunciar. El listado de oficinas de Defensa del Consumidor, en todo el país, acá: http://www.consumidor.gov.ar/donde-estamos/ (puede haber otras).




En este caso hablaremos de una obligación que tienen los medios, incluso este medio, de rectificar o admitir una respuesta en caso de publicar una información inexacta o agraviante sobre una persona.







