El derecho de arrepentirse de la compra

La compraventa es un contrato sencillo. Alguien paga algo, le entregan una cosa. ¿Existe el derecho de arrepentirse? Como regla general, y salvo alguna excepción, la respuesta es no. Una vez que se acordó, hay que hacerlo. Puede haber señas, o penalidades, hay que verlo en cada caso.

Ahora bien, si el comprador es un consumidor y compró algo que ofertaron por un medio postal, detelecomunicaciones, electrónico o similar y la aceptación se realiza por iguales medios, puede tener derecho de arrepentirte. Dentro de los 10 días, sin cargo. Esto surge de los artículos 32 y 33 de la Ley de Protección al Consumidor.

Entonces, el consumidor puede retirar su aceptación dentro del plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, de ambas fechas se toma la última a favor del consumidor, sin responsabilidad alguna.

Esta facultad no puede ser renunciada. Es decir, aunque la empresa diga que no se puede, la ley dice que sí, y por ende podés igual. Incluso más, el vendedor está obligado a avisarle al consumidor que tiene ese derecho. (¡Hay que poner el cartel o algo que avise!)

Para ejercer este derecho de arrepentirse, el consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta del vendedor.

Ejemplo posible: Martín es un consumidor final que compró una heladera marca “Calor Sahariano” promocionada en la web de la tienda de electrodomésticos “Farolino” (nombres inventados, aclaro). La compra la hizo por ese sitio web (no se movió de su casa, todos clicks, y pagó con tarjeta de crédito en ese mismo sitio web).

Pasaron 3 días y Martín la quiere devolver. Martín va a Farolino y les entrega una nota avisando eso, citando los artículos anteriores y diciendo que la pueden retirar en tal fecha, a tal hora, u otra a convenir, y que pone a disposición la heladera para su retiro.

Les hace firmar un recibo de que el día tal recibieron y aceptaron la nota (así después no hay discusión sobre si la recibieron o no). Otra posibilidad es enviar un telegrama o carta documento.

Fin de la historia: pasan a buscar la heladera y le dan un cheque por el monto que en su momento pagó.

En caso de desconocimento de la norma por alguna empresa “olvidadiza”, se puede denunciar. El listado de oficinas de Defensa del Consumidor, en todo el país, acá: http://www.consumidor.gov.ar/donde-estamos/ (puede haber otras).

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Factura sí, comanda no

La AFIP prohibió la emisión de las famosas comandas, órdenes de pedido o notitas con el detalle que casi siempre te dan cuando pedís un delivery o la cuenta en un restaurante.

¿Por qué el mozo no trae directamente el ticket fiscal? (La razón no es la eventual necesidad de corregir algo; eso se puede hacer igual, con ciertos requisitos)¿Entonces?

La “comanda” u orden de pedido no reemplaza al ticket fiscal o factura que el comercio tiene que emitir. Si el local no hace la factura, deja de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto a las Ganancias y, fundamentalmente, se estaría quedando con el 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en el precio (es lo usual cuando sos consumidor final). Por ejemplo, de los $ 60,50 pesos que te costó la pizza, $10 de IVA no son tuyos ni del negocio sino que deben ser ingresados a la AFIP.

Frente a esta modalidad, desde hoy mismo, la AFIP directamente prohibió la emisión de comandas. La resolución dice que quienes estén obligados a tener un controlador fiscal (por ej. caja registradora, lo usual para un comercio, ver más acá) tienen prohibido emitir —por medio alguno— los documentos conocidos como “comandas”, sea para consumo en el establecimiento o por entrega a domicilio (“delivery”). Por ende, deben emitir el comprobante fiscal, factura o ticket (click para ver requisitos).

Desde el punto de vista del consumidor, esta norma es importante porque en un restaurante se podría argumentar que el comensal no está obligado a pagar hasta que no traigan el ticket fiscal o factura (el artículo 1201 del Código Civil dice que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo).

Y como una de las obligaciones del comercio es emitir el ticket, entonces el comensal tiene derecho a pedirlo para hacer el pago. (Menos mal que la discusión se daría al final…se aconseja, por ahí, no discutir con el mozo antes de que traiga la comida…).

Importante: puede argumentarse que en la carta del restaurante, los precios a consumidor final se entienden IVA incluido, salvo aclaración en contrario. Por ende, el restaurant o local no puede pretender agregar el IVA por pedir la factura. En la Ciudad, tampoco se puede cobrar cubierto si no está avisado de antemano en la entrada y en el menú. Consultas y denuncias AFIP: 0800-999-2347. Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires: 147.

En caso de incumplir esta obligación, sigue diciendo la resolución, los comerciantes podrían ser multados o inclusos clausurados. Para el restaurante el tema no es sencillo porque la comanda podría confundirse con la orden de pedido que anota el mozo para no olvidarse… ¿O también se asimila a una comanda y está prohibida? Si yo fuera el dueño, por las dudas, tendría cuidado.

Esta norma puede ser controlada por agentes encubiertos (simulan ser ciudadanos simples y corrientes, ávidos de un plato de fideos o de un submarino, pero son en realidad inspectores de impositiva, a veces llevan sombrero y pilotín gris del Inspector Ardilla). Cuentan que un día  pidieron la factura, y el mozo les llevó una medialuna de manteca (encima de ayer). Si alguien conoce el final de la historia y puede compartirla agradecido.

Buen provecho, pero sin comanda.

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ABC del derecho a réplica

La Convención Americana de Derechos Humanos (a veces se le dice ‘Pacto de Costa Rica’ porque se firmó allí o CADH) es obligatoria para la Argentina, y tiene el   mismo valor que la Constitución Nacional (artículo 75:22 CN).

La Convención obligan tanto al Estado como a las demás personas a respetarlos. En este caso hablaremos de una obligación que tienen los medios, incluso este medio, de rectificar o admitir una respuesta en caso de publicar una información inexacta o agraviante sobre una persona.

Por un lado, se le permite a los medios difundir la expresión de sus ideas libremente, sin censura. Pero ello no significa “livianamente” o sin el cuidado que deben tener de no publicar algo inexacto. Por eso, puede existir responsabilidad en ciertos supuestos: entre otros, ante un comentario discriminatorio, injuriante o se calumnia a alguien (por ejemplo, acusando a Fulanito de haber robado tres cajones de sandías y de integrar una mafia de roba-sandías. Después se descubre que es todo falso).

Otra de las maneras en que se concreta esa responsabilidad del medio de comunicación es el derecho de rectificación o respuesta (derecho a réplica). Veamos.

El artículo 14 de la CADH dice que

“1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.”

En la Argentina, el Congreso no ha legislado sobre el tema. Sin embargo, en varios casos los jueces han entendido que el derecho igualmente puede ejercerse, si se dan las condiciones, aplicando directamente la CADH. Incluso más, es acumulativo con otros derecho (como ser el de obtener una compensación por el daño causado).

Por ejemplo, en un caso, la Corte Federal dijo que el derecho de rectificación o respuesta se circunscribe a las informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio de un afectado. Este derecho puede ejercerse respecto de hechos cuya existencia (o inexistencia) pueda ser probada judicialmente (ejemplo, Fulanito tiene un desarmadero de autos). Sentencia del 16/04/1998, Fallos 321:885.

La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos también entendió que el derecho es operativo, aunque pueda ser reglamentado por disposiciones internas adecuadas para garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho (Opinión Consultiva N.º 7).

Los casos evidencian que, a veces, para ejercer el derecho es necesario acudir a un juez porque el medio se niega a publicar la réplica. Aunque en muchos casos sucede que los medios lo hacen voluntariamente.

El fundamento de este derecho puede tener que ver, también, con escuchar visiones diversas sobre un tema y no quedarse con lo que dice un solo medio de comunicación sobre una persona. Más aun cuando no todas las personas tienen acceso (en igual grado) a los recursos para publicar algo diferente.

 

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DNI – Sólo tarjeta de aquí en más…

Desde hoy el Documento Nacional de Identidad, o Documento Único, como prefieran llamarlo, sólo se emitirá en formato tarjeta. Sí, como la de crédito…lástima que venga sin crédito ¿no?

Se puede ver la resolución acá. Y los requisitos para tramitarlo son estos (fuente):

  • Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento o Viejo DNI.
      • El costo del trámite es de 35 $
      • En el caso en que se solicite también el cambio de domicilio, al arancel especificado, se le suma una tasa adicional correspondiente al cambio de domicilio: 10$
      • El menor que alcanza la edad escolar (5 años y hasta los 8 años de edad inclusive), debe concurrir acompañado por el padre, madre o tutor.

A mí me gustaba la libreta, pero escuché de algunos que han usado las hojas de atrás para anotar la lista de compras del almacén.

Importante saber que tanto la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), como la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta tanto solicites un nuevo ejemplar.

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Audio del programa

Aquí va el audio del programa del 19 de marzo. Derecho laboral, discapacidad y mucho más… aquí va:

Comentarios y críticas bienvenidos. Es para escuchar, no descargar ni compartir, todos los derechos /en zapatillas/ y reservados.

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El artículo 14bis. Los derechos sociales en primer plano

Compartimos un artículo que preparamos con una colega sobre las distintos derechos que regula el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, pieza central en el reconocimiento de los denominados “derechos sociales”.

Incluye derechos individuales del trabajador, derechos colectivos y de la seguridad social, con algunas sentencias que los interpretaron.

El texto completo acá. Como siempre, comentarios bienvenidos.

Foto propia, todos los derechos reservados

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