Algunas preguntas frecuentes sobre alquileres

Esta nota vuelca algunas preguntas que recibí sobre alquileres, desde el punto de vista de quien necesita una casa para su familia. El acceso a una vivienda digna, es un derecho (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

Me quiero mudar, con mi familia, y me dicen que tengo que firmar el contrato y además, un convenio de desalojo, con la fecha en blanco. ¿Se puede?

Algunos lo exigen, pero ese convenio no es legal porque viola el plazo mínimo. Si se puede probar, por ejemplo con testigos, que fue firmado junto con el contrato, entonces no vale.

¿Y durante qué plazo mínimo me puedo quedar?

Dos años, según la ley 23091 cuando el alquiler es para vivienda. Ese plazo es a favor de quien alquila, y el dueño no puede pedir que el inquilino se vaya antes, ni siquiera indemnizándolo (salvo que haya un acuerdo y el inquilino acepte irse). Pero al revés sí funciona, el inquilino puede irse antes.

¿Qué pasa si me voy antes?

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Quien alquila puede preferir mudarse, avisando 60 días antes y pagando una

penalidad que es de 1 mes y medio de alquiler después de los 6 meses o de un mes si es después del año.

 

¿Es necesario tener una garantía en Capital?

Legalmente no, es una cuestión que se negocia. El dueño lo puede exigir para mayor comodidad o seguridad, pero no es necesario según la ley.

Me piden un depósito en garantía en dólares ¿Se puede?

La ley dice que el depósito no puede exceder de dos meses, para los contratos de dos años y tiene que estar en pesos. Aunque algunos inquilinos (es opcional) prefieren dejar una suma en dólares para evitar la desvalorización. En ese caso, tiene que devolver dólares.

¿Hay algún tope para la comisión y gastos de la inmobiliaria?

Antes que nada, tienen que entregar factura y el precio informado de la comisión se entiende IVA incluido (por Resolución SC).

El monto de mercado que suele cobrar una inmobiliaria es dos meses de alquiler. Según la ley 2340, CABA, el máximo a cobrar de un inquilino, para alquilar una vivienda, es del 4,15% del valor del contrato. Si no están matriculadas, no hay derecho a comisión, segun esta ley.

Usualmente le hacen pagar al inquilino los informes de dominio de la garantía y demás. El inquilino podría optar por gestionarlos con otro escribano, si los honorarios son excesivos.

La certificación de la firma por escribano le sirve al dueño para iniciarte un juicio más rápido si hay falta de pago.

La inmobiliaria y el dueño son responsables de que se respete lo publicado, en cuanto a las características de la unidad, usos posibles, si tiene o no baulera, ciertos servicios y demás.

¿Cuando me dan las llaves, noto que las puertas no cierran bien, que la está despintada…?

Conviene dejar constancia de eso en un acta, para que al devolver la propiedad el dueño no te pida el pago de esos arreglos, o los compense contra el depósito. Es que la mayoría de los contratos suelen decir que la “propiedad se entrega en buen estado”. Por ende, si quien alquila no dice nada, después podrán decirle que debe pagar los platos rotos, cuando ya se habían roto antes.

En los contratos suele consignarse que el inmueble está en buen estado aunque esté hecho bolsa, es un “cliché”. Para los jueces, importa más la realidad, cómo se entregó el inmueble, antes que lo escrito, para determinar quién paga los gastos y reparaciones.

Hay un caso en que los jueces tuvieron en cuenta la realidad, antes que lo asentado en el contrato, y liberaron al inquilino de tener que pagar los deterioros, porque ya estaban así de antes. Por ejemplo, la puerta blindada funcionaba mal. Pero sí le hicieron pagar el parquet, porque había zonas que se desgastaron por el mal uso se les dio (¿Habrán bailado?).

¿Y puedo hacer alguna reforma? Por ejemplo, pensaba cambiar los muebles de la cocina porque los que están son viejos.

Siempre hay que ver el contrato pero, en general, sin el permiso del dueño no se puede modificar. Además, la ley dice que esas mejoras quedan en beneficio del dueño. Lo ideal en esos casos es acordar, por escrito, cómo se reparte el gasto.

El dueño me quiere hacer pagar las expensas extraordinarias, y el ABL. ¿Puede?

En el contrato podría pactarse que los pague quien alquila. Pero si no dice nada, se aplica la ley que dice que son gastos que pesan sobre el dueño. Es decir, en principio corren por cuenta del dueño.

¿Hay alguna forma de hacer el pago? Me piden que lo deposite en una cuenta bancaria.

Está perfecto y no sólo es lo más seguro sino que además es obligatorio, por ley para

living

pagos que superen más de $1000. Y es mejor por un tema de prueba del pago, así

después no se pueden desconocer. Igual, es un derecho del inquilino pedir un recibo.

El dueño puso en el contrato que el precio se ajusta en función de la variación del Dólar..

En ese caso, quien alquila tiene derecho a pagar el precio sin el ajuste, porque no se puede indexar (ley 25561). Sí se podría pactar un alquiler escalonado, por ejemplo primer año 2500 pesos y el segundo 3000 pesos.

En este caso reciente, habían acordado pagar el precio ajustado por el IPC (índice de precios al consumidor). Los jueces dijeron que no se podía, que había que pagarlo pero sin ese ajuste. La noticia, acá.

Tengo unos vecinos que no paran de tocar la batería. ¿Le puedo reclamar algo al dueño también? Con el consorcio ya intenté y no pasa nada.

El dueño tiene que garantizar que la vivienda sea apta para su destino, que pueda

usarla con tranquilidad. Así que también tiene que adoptar las medidas para que los ruidos cesen (por ejemplo, reclamando al consorcio) y descontando una suma al inquilino, como indemnización.

Se rompió la cocina y el calefón y el dueño no los arregla, ¿Puedo hacer algo?

En ese caso, primero suele pedirse con una nota (así queda recibo) que el dueño lo haga. Si pasan unos días y nada, lo puede hacer el inquilino y lo descuenta del alquiler. Si es algo urgente, ej. un escape de gas, no hace falta esperar nada ni preguntar; se hace y se pide el reembolso.

Estoy preocupada porque pasaron los dos años y yo me sigo quedando, sin contrato. ¿Me pueden pedir que me vaya o se entiende que hay uno nuevo?

En general en el contrato se aclara que no hay prórroga sin un nuevo contrato. Lo mismo, el garante no sigue obligado una vez que venció el plazo, salvo por los daños que resulten si el inquilino no se va. Es decir, no sigue enganchado por un nuevo período si antes no firma y lo acepta.

Bueno, amigos. Es todo por ahora. Para leer más sobre la regulación, está la Ley de Locaciones Urbanas y el Código Civil. Los dejo con la Dra. Katerina.

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Periodistas. Un caso sobre la ley laboral.

Este caso es importante porque reafirma la aplicación del Estatuto del Periodista en función de las tareas que hacía la trabajadora.

Se trataba de una persona que laburaba en la sección web (on-line) del diario. Actualizaba la página, analizaba distintas fuentes y armaba los contenidos. Para los jueces, esas tareas dispararon la aplicación del Estatuto del Periodista Profesional y las escalas salariales del Convenio Colectivo.  En concreto, tuvieron en cuenta que sus funciones permitían encuadrarla en la categoría de “cronista” con un sueldo mejor que el que recibía. Por ello, los jueces admitieron la demanda de la trabajadora y entendieron que debía pagársele en función de las tareas que efectivamente desempeñaba y no por aquellas que le pagaban o la tenían registrada. 

Otro punto importante es que no es necesario tener el título universitario, sino cumplir las tareas por el plazo que la ley dice, según su categoría. El texto completo del caso, acá. No necesariamente en Europa la cosa es muy distinta, como dice este blog

En otro lado, la ley dice que con un mínimo de 24 colaboraciones anuales el periodista pasa a ser colaborador permanente.

Finalmente, en caso de despido injustificado, el periodista tiene derecho a 6 meses de sueldo como indemnización, que se acumula con las demás que le correspondan.  

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Personal que trabaja en casas particulares – cuestiones prácticas

“… en la casa de Nane hacemos una feria americana para juntar fondos para el comedor infantil. Es exclusiva para empleadas domésticas, así que quedate tranquila que van a ser precios re convenientes.”

Claudia Piñeiro. “Las viudas de los jueves”.

Actualizamos el post porque ya está vigente la nueva ley que protege a lostrabajadores/as domésticos/as. La realidad es compleja porque en ella conviven diferentes modalidades (entre ellas la que da cuenta fielmente la novela de Piñeiro) y otras que distan mucho de ello. Veamos algunas cuestiones.

1. ¿Qué formas de trabajo comprende la ley? 

(i) “Sin retiro” para una misma casa (vive donde trabaja, suele decirse “con cama”). (ii) “Con retiro” para una sola casa (quizás, la forma más común, cumple 6 horas diarias y se va). (iii) Trabajo en muchas casas (unas horas en cada una), que también requiere registración aunque sea un régimen diferente y, como regla, hablaremos de los 2 primeros.

También se considera “trabajo doméstico” el acompañar a una persona mayor y el cuidado no terapéutico de una persona enferma o con discapacidad.

El trabajador debe estar registrado sin importar la cantidad de horas o la cantidad de casas para las cuales preste servicios. Para ello, debe hacerse el trámite ante la AFIP. La libreta de trabajo, obligatoria, se tramitaría ante el Ministerio. Si el trabajador no está registrado, las indemnizaciones se duplican. Encima, la registración tiene ventajas como la posibilidad de deducir los pagos a los fines de calcular el Impuesto a las Ganancias.

La ley no fija un número mínimo de horas a los fines de su registro, aunque a los fines de seguridad social varía el aporte, que es proporcional. Una nota sobre algunos aspectos prácticos para registrar al trabajador/a, acá. Lo más conveniente es consultar en la agencia AFIP cercana al domicilio o a un contador/a amigo.

Actualización del 6 de mayo: la AFIP abrió una página web para hacer el registro online.

Hay un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro y durante los primeros 15 días (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro. Durante el periodo de prueba, el empleador puede elegir terminar el contrato sin derecho a indemnización. Para que se aplique el período de prueba, el trabajador debe estar registrado, desde el momento 0 (la “prueba de la blancura”).

2. ¿Quién puede trabajar?

Los trabajadores de entre 16 y 18 años tienen que presentar un certificado médico y no trabajar más que 6 horas diarias ó 36 semanales, y no pueden dormir en donde trabajan. El empleador tiene que permitirles cursar y terminar la secundaria.

Los menores de 16 años no pueden trabajar. Otra ley pena con prisión de 1 a 4 años a quien los contrate. De paso aclaramos que la irregularidad en la documentación migratoria da igual, no existe el concepto de “ilegal” sino de personas que, eventualmente, pueden no tener bien los documentos, pero pueden ejercer todos sus derechos igual (ley 25871).

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3. ¿Cuántas horas se puede trabajar y qué descansos hay?

Hasta 8 horas diarias o 48 por semana. Por excepción, un día puede trabajar 9 horas (si hay un cumple o evento, por ejemplo) y después compensar. A partir del sábado a las 13 horas, el trabajador/a tiene derecho a descansar hasta el lunes. Las horas extras se pagan al 50% y al 100% si son los fines de semana. Hay licencias por enfermedad y especiales (ejemplo, por matrimonio o examen).

Para quien duerma en la casa (sin retiro), el descanso por la noche es de 9 horas mínimo, y de 3 por la tarde.

El empleador decide la fecha de las vacaciones entre noviembre y marzo, avisando 20 días antes. Para quien haya trabajado más de 6 meses y hasta 5 años, 14 días de vacas (menos de 6 meses, proporcional). Si laburó más, de 5 años, tiene 21 días. Más de 10, 28; y con 20, 35 días de vacaciones.

4. ¿Qué otros derechos tiene el trabajador/a?

Al estar registrado, se pagan aportes y contribuciones, lo cual le permite tener obra social; ver más acá. Además, hay que ir a un seguro o productor para contratar ART y seguro de vida obligatorio. El emplador también tiene que proveer de todos los elementos de trabajo para preservar su salud y seguridad, una habitación adecuada (modalidad con retiro), 4 comidas diarias, en calidad y cantidad suficientes y habitación para uso exclusivo.

Se fija aguinaldo (igual que cualquier laburante) y un salario mínimo. Hoy es este (si trabaja menos horas, se paga proporcional), que se paga dentro del 4º día hábil si cobra por mes, o al finalizar el día o la semana. Es obligatorio dar recibo, por duplicado, con los requisitos legales. Lo mejor es que tenga una cuenta bancaria adonde se le pueda depositar porque evita dudas acerca del pago.

El trabajador tiene que cumplir bien sus tareas, cuidar las cosas que le encarguen y “preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios“.

Hay protección para la trabajadora embarazada, a quien no pueden despedir por ese motivo. Tampoco se puede despedir a alguien por casasrse. En ambos casos, lo importante es que el trabajador/a envíe el telegrama laboral gratuito dando cuenta del embarazo o matrimonio lo antes posible (remito a la ley para ver bien los plazos).

5. ¿Qué pasa al terminar la relación laboral?

Hay un preaviso que varía según la antiguedad. El empleado/a tiene que avisar 10 días antes. El empleador tiene que avisarle 30 días antes del despido si el trabajador lleva más de un año o 10 días como mínimo en los demás casos.

Si el empleador decide terminar la relación sin expresar causa, tiene que pagar “una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año“. Como mínimo, hay un mes de indemnización.

 

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Coincidimos con María O’Donnell en cuanto dijo (vía Twitter) que lo importante es que se cumpla por el grado de trabajo informal del sector. Además, la ley reafirma un fuero especial como es el Tribunal del Servicio Doméstico.

En mi opinión, representa un avance al extender a esta forma de trabajo los derechos que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El Dr. Alegato no sabe si está de acuerdo con esta ley porque leyó que incrementa “el costo laboral”. Contestamos que casi todo derecho tiene un costo, el tema es sobre quién recae y eso explica algunos discursos. La ley, además, está en línea con lo que hizo Brasil y que aplaudió la OIT.

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Súper sorteo Siglo XXI – mayo

Anunciamos el sorteo de 5 libros entre 5 ganadores (cada uno se lleva un libro). La novedad es que pueden elegir el premio, con el serio problema de que hay 6 colecciones de Siglo XXI editores, así que la casa no se hace responsable por el tiempo que se tarde en elegir…

1. Sociología y política
978-987-629-123-1

2. Ciencia que ladra

3. derecho y política 

4. Historia y cultura 

5. Biblioteca clásica

6. Biblioteca Eduardo Galeano 

En general, hay stock salvo de alguno que otro título. Para participar, hay que retwittear el tuit que mandemos por acá. El sorteo será a fin de este mes y lo anunciaremos en twitter, radio, boletín oficial, paloma mensajera y demás. Se retira en la sede de la editorial, barrio de Palermo o en la radio (centro, Buenos Aires). Si vivís a más de 60 kms., te lo enviamos por correo (dentro de Argentina). Si te quedaste con ganas de leer los términos legales, te decimos que no hay obligación de compra, que la promoción es válida para cualquier lugar del mundo, incluyendo Córdoba, Mendoza y el cinturón de asteroides y que una vez elegido el libro, lo podés leer y prestar o regalar.

¡Suerte!

Ganadores anteriores (quienes ganaron no participan del sorteo, para darle la posibilidad a otros)… Marzo: @Marco_Seugenio, @BetuGo, @paquirripena, @gordaleona y @marcoskon. Abril:@10YSIE7E, @tanita_91, @HidalgoFederico, @enzofinocchiaro y @CaRiveroArtus!

Foto propia, Río Mapocho, Santiago de Chile (c) 2013

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Publicidad y transparencia de los costos y comisiones de bonos y valores

La Comisión Nacional de Valores ordena la publicación en Internet de las comisiones y costos que cobren las entidades para comprar bonos y títulos valores (por ejemplo, acciones y bonos, incluyendo el Bono YPF).

Las páginas web que publicarán esa información son dos: por un lado, los sitios propios (ej. la web del Banco) y, por otro lado, la “autopista financiera”, sitio mantenido por la CNV para que los inversores puedan comparar y decidir; link acá.plane

La decisión, publicada hoy, modifica las normas de la CNV (el texto completo es algo extenso y técnico). Días antes de salir esta norma, el economista Ariel Setton (@arisetton) había elaborado y publicado en su página web un estudio comparativo de las comisiones sobre el Bono YPF.

Es una decisión muy positiva, que conocer las comisiones y costos de antemano, tanto para el pequeño como para el mediano inversor (el grande, a veces negocia una comisión ad hoc, por teléfono).

Según la ley 24240 de protección al consumidor (artículo 7º), las comisiones y costos que publiquen en la web son obligatorias, las deben cumplir.

Finalmente, la medida se emparenta con un sitio similar que actualmente mantiene el BCRA para comparar y decidir otros productos bancarios (costos de tarjetas de créditos, cuenta corrientes, préstamo y demás). Este es el link, recomendado: http://www.bcra.gov.ar/transparencia/reg010000.asp

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(foto propia de Santiago, Chile, (c) 2013)

Los derechos laborales no se renuncian así nomás

Las renuncias que un trabajador haga de sus derechos, como regla general, no valen. El objetivo es evitar que, mediante una supuesta renuncia no querida, se quiebre todo el sistema de protección legal. Es decir, la ley da derechos al trabajador. Sería muy fácil violarlos si una empresa pudiera decir, simplemente, que el trabajador “renunció”. Por eso, para renunciar a un trabajo se envía un telegrama (ver abajo).

Por eso es que la ley dice claramente (artículo 12): 

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

En suma, una empresa siempre puede mejorar las condiciones de una ley o Convenio Colectivo, a favor del trabajador -por ejemplo si decide darle más días de vacaciones- pero nunca empeorarlas. Esto vale para: horas extras, indemnizaciones, vacaciones, condiciones de laburo que dice el Convenio y cualquier beneficio legal o de un Convenio Colectivo.

Hay pocas situaciones en que la renuncia del trabajador sí vale. Por ejemplo, la más típica es cuando hay un despido y, de mutuo acuerdo, se pacta la indemnización. Pero eso sólo es válido si se hace con un funcionario del Ministerio de Trabajo (en el SECLO que es una instancia de conciliación) y el trabajador está representado por su abogado y es un acuerdo razonable, justo, entre otros requisitos que la ley pone para proteger al trabajador (ver la ley, artículo 15).

El trabajador tiene derecho a ser representado por su abogado y no por otro que podría haber sido designado por la empresa. Si pasa esto último el acuerdo que el trabajador firma con la empresa, en el cual renuncia a sus derechos, no vale.

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En este caso, mediante testigos, el trabajador pudo probar que fue un acuerdo forzado e impuesto, y que carecía de información para decidir, además de haber sido  negociado en forma irregular. Frente a ello, los jueces dijeron que la renuncia no vale y el trabajador recupera sus derechos para reclamar aquello que por ley le corresponde.

En este otro caso, se probó que al trabajador lo hicieron renunciar; es que lo acompañaron al correo, y era analfabeto. Los jueces se dieron cuenta y ordenaron indemnizarlo. Les terminó saliendo más caro (para abrir el caso, click en el link).

Algo importante, y práctico para tener en cuenta: si bien las renuncias no valen, si el trabajador deja pasar cierto tiempo, se considera que hay desinterés en ejercer sus derechos y después no puede pedir aquello que le corresponde. Me refiero a la “prescripción”. En laboral, si pasan dos años desde que el trabajador tiene derecho a pedir algo (ejemplo, horas extras) y no lo hace (no envía ni siquiera un telegrama para exigir el pago) después podría no poder reclamarlo. Este plazo puede extenderse, pero en principio no conviene dejarlo pasar.

conciencia gremial mafalda

Micro-relato

Tiene menos de 100 palabras. Lo comparto para sus comentarios…

Vuelvo en un rato, me voy a comer. No tardo, no hay mucho para comer”, escribió Ana_M24 (Barcelona) a Pablo_Tx11 (Buenos Aires).

Se conocieron por chat, conversaban unas horas diarias desde hacía dos años, cuando Ana había cortado con su novio y corporizó en él las esperanzas de que alguien la escuchara. No contestaba mucho, pero sabía escuchar, algo valorado por lo (a veces) escaso. A menudo alguna frase ingeniosa, otras preguntaba.

Mientras almorzaba, Ana hojeó el diario: “Premio a estudiantes argentinos por desarrollar inteligencia artificial. Hace años programaron a la computadora Pablo_Tx11″.

la tv distorisiona

(c) 2013. Sergio – Derecho en zapatillas

Me copiaron el tweet. Me publicaron la foto

¿Qué se puede y qué no se puede hacer?

Según los términos y condiciones, el usuario le permite a Twitter la posibilidad de publicar el contenido que ese usuario genere. Es decir, al usar Twitter, aceptamos que ese sitio web pueda publicar lo que escribimos. Twitter quiere asegurarse que a alguien ni se le ocurra quejarse si publican y comparten algo que escribió… aunque suene obvio, los abogados que redactan esos términos trabajan para eliminar esos riesgos.

John Doe reclamó a Twitter por haber publicado una parte de una canción suya. Twitter contestó citando sus términos y condiciones, que el usuario había aceptado al abrir la cuenta y que, por eso, no podía ignorar cómo funcionaba. Te avisamos que la comida era picante… si la pedís, corre por tu cuenta.

La pregunta que sigue es ¿Puede alguien, que no sea Twitter, publicar algo que Twitterlogochangesescribimos? Para simplificar, imaginemos que una persona llamada Sr. Lápiz escribe una poesía, un haiku y lo comparte a través de Twitter ¿Puede otra persona llamada Sr. Calco copiar aquello que publicó el Sr. Lápiz y creó con cierta originalidad? Veamos.

Al compartirlo en Twitter y darle formato de tuit, el Sr. Lápiz sabía que alguien podía leer aquello que escribe y retuitearlo, ya sea como cita «RT @Sr. Lápiz “Hola, este es mi tuit original”» o como retuit clásico, según las reglas de tuiter para compartir esa información. Esto sería equiparable al derecho de cita, que está permitido con ciertos límites.

Y eso porque en Twitter cada usuario se diferencia del otro, tiene un arroba seguido de una combinación de letras que lo identifica. Y una foto de perfil propia, y una descripción de quién, qué piensa o qué hace. Algunas son muy divertidas, por cierto.

Entonces, lo que no puede hacer el Sr. Calco es copiar ese contenido y hacerlo propio en Twitter ni en cualquier otro medios sin atribuir su autoría al Sr. Lápiz ¿Y eso por qué? La explicación se logra combinando las tres reglas siguientes.

Regla # 1. El sistema legal de derechos de autor (incluso para quienes son partidarios de la posibilidad de compartir más libremente) protege al creador de una obra original y a su derecho de ser reconocido como tal; en este caso, al Sr. Lápiz. Es el derecho moral de tener la paternidad (o maternidad) de esa forma de expresar una idea, que es lo que se protege. (Aclaración: también se protegen obras derivadas, como una adaptación, pero eso es otra historia)

Regla # 2. Todo lo que el autor no cede, no renuncia, no comparte, se entiende que lo conserva. Es decir, si yo publico algo y no aclaro que alguien puede copiarlo y venderlo, nadie puede hacerlo durante el plazo de protección legal (que varía de país en país, pero a los fines prácticos alcanza con saber que por lo menos son varios años).

Regla # 3. Nada en los términos de Twitter hace presumir que el autor permite a otras personas (que no sean Twitter) usar ese contenido y publicarlo (la protección legal también prohibiría traducirlo). Simplemente, los términos no dicen nada. 

Conclusión. Como los términos de Twitter no dicen nada, el autor conserva todos sus derechos sobre lo que creó, entre los que se encuentra el derecho de ser reconocido como el autor de la obra… también vale para las fotos, como la de abajo que saqué.

foto twittera birds pájaros

¿Cómo se reclama si alguien hizo lo que no debía? Copia de tuits

Hay varias formas. La primera es contactar al Sr. Calco directamente y pedirle amablemente que no reproduzca ese contenido, porque viola el derecho de autor del Sr. Lápiz.

Si el Sr. Calco no accede, se podría pedir a un juez que le ordene que remueva ese contenido por violar el derecho de autor del Sr. Lápiz. Además, el juez puede ordenar al Sr. Calco que indemnice al Sr. Lápiz por los daños causados.

Otra posibilidad es hacerlo directamente vía Twitter, que dispone de un formulario especial para reportar casos de violación a la propiedad intelectual (o política de copyright según la llaman). Básicamente, los pasos son los siguientes:

El usuario debe ingresar a este link https://support.twitter.com/forms/dmca y remitir lo siguiente:

  1. La firma o poder del titular del derecho de autor (copyright).
  2. La identificación de la obra que se copió (en el ejemplo, el haiku escrito por el Sr. Lápiz, indicando la cuenta y el tuit en cuestión).
  3. La identificación del usuario y cuenta que viola esa propiedad intelectual.
  4. Los datos de contacto, incluyendo su dirección, teléfono y correo electrónico.
  5. Una declración de que el titular del derecho de autor (el Sr. Lápiz, supongamos) actúa de buena fe y cree que el material viola su derecho de autor según la ley.
  6. Una declaración de que la información enviada es verdadera y cierta, y bajo apercibimiento de perjurio en caso de incumplimiento, que se actúa en nombre del titular del derecho de autor.

Puede agregarse una reserva diciendo que la remoción del material, que Twitter tiene derecho a hacer, no impide al autor (el Sr. Lápiz) pedirle al infractor (Sr. Calco) los daños y perjuicios o ejercer otras acciones legales.

Según los términos y condiciones, Twitter también puede dar de baja la cuenta en cuestión (del Sr. Calco) si verifica infracciones reiteradas.

La intención no es obstaculizar la libre difusión de ideas y la posibilidad de compartirlas porque en definitiva al publicar algo en Twitter eso se logra, sino de hacerlo reconociendo al autor del discurso, y dando así a otros la posibilidad de replicarlo, agradecer o incluso copiarlo, pero sin dejar de saber quien lo escribió, al menos para quien quiera que ello se sepa.

Pasado el tiempo de protección, una obra pasa a ser pública. Y sin embargo seguimos diciendo que una sinfonía la escribió tal o cual persona, y lo mismo con una obra literaria. Y no por el hecho de que la hayan publicado (o tocado en público) pensamos que renunciaron a ser reconocidos como autores. 

Con las fotos que se suben a twitpic la situación es similar. Ha pasado que algún medio las publique, con fin comercial. Eso no se puede hacer sin el permiso del usuario y ni siquiera aunque se cite al usuario como el autor/a. Y si lo hacen sin permiso, corresponde que se indemnice al fotógrafo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

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Hay sorteo ¡y de libros!

“The mere brute pleasure of reading the sort of pleasure a cow must have in grazing” Gilbert K. Chesterton 

Sorteamos 2 kits con 3 libros cada uno; todos ellos de reciente edición. Muchas gracias a Siglo XXI Editores:

1) Michel Foucault, “El poder una bestia magnífica. Sobre el poder, la prisión y la vida”978-987-629-237-5

2) Diego Manuel Ruiz, “Ciencia en el aire. Presión, calentamiento, lluvias, vientos, rayos ¡y centellas! en la atmósfera terrestre”

978-987-629-242-9

3)  Valeria Edelsztein, “Los remedios de la abuela. Mitos y verdades de la medicina casera”. Ver más acá.

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Las formas de participar para ganarse una de las canastas con 3 libros son estas: 1) retwittear a @dzapatillas cuando anunciamos el sorteo, o también 2) enviando un mail a derecho en zapatillas arroba gmail punto com (sin espacios y todo junto) indicando el nombre del participante y la frase “sorteo libros” en el asunto.

¿Cuándo lo sorteamos? En el programa de radio del día lunes 11 de febrero (19 a 21 hs. por www.rbdradio.com). Anunciaremos al ganador por la radio, por twitter y por este medio. Igual nos contactaremos para combinar el retiro de los libros por la editorial, en el barrio de Palermo. En total habrá dos afortunados/as. Promoción de buena onda y sin obligación de comprar nada.

Actualización: Felicitaciones a @liormmm y @Houseano que ganaron los libros : )

¡Suerte!